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Juan Miguel Sánchez. Bailaora. Acuarela sobre papel.

In Sculpture, Painting & Graphic Works, Jewellery...

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Juan Miguel Sánchez. Bailaora. Acuarela sobre papel.
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Barcelona
Juan Miguel Sánchez Fernández (Puerto de Santa María, Cádiz, 1900-Sevilla, 1973) Bailaora. Acuarela sobre papel. Firmada. 24 x 21,5 cm.
Juan Miguel Sánchez Fernández (Puerto de Santa María, Cádiz, 1900-Sevilla, 1973) Bailaora. Acuarela sobre papel. Firmada. 24 x 21,5 cm.

Sculpture, Painting & Graphic Works, Jewellery & Watches, Decorative Arts & Furniture

Auktionsdatum
Lose: 1-338
Lose: 400-756
Lose: 800-1198
Ort der Versteigerung
Rosellón 229
Barcelona
08008
Spain

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Wichtige Informationen

Auctions. Wednesday 8th, 15th & 22nd July at 5pm.    

Exhibitions. From 1st - 7th / 9th - 14th & 16th - 21st July 

Mailsubastas@lamasbolano.com

Webwww.lamasbolanosubastas.com - www.lamasbolano.com 

Telephone. +0034 934351766

AGB


CONDICIONES GENERALES

1. DEFINICIÓN

Lamas Bolaño es un centro de contratación cuyo objeto viene constituido por la venta, previa subasta voluntaria, de los bienes, objetos artísticos o de similar naturaleza que le son encomendados a este fin, actuando como mediadora entre el propietario/vendedor y los posibles compradores.

2. RELACIONES CON LOS VENDEDORES.

a) El depositante-vendedor garantiza a Lamas Bolaño y al comprador que es propietario de los bienes depositados, y que tiene el pleno dominio sobre ellos, o que está válidamente autorizado por su propietario para disponer de los mismos, pudiendo transferir el título de éstos, estando además libres de cargas y gravámenes, y que no existen reclamaciones de las autoridades sobre los mismos.

El vendedor indemnizará a Lamas Bolaño y al comprador por cualquier daño o perjuicio sufrido por su incumplimiento de lo anteriormente señalado y, con carácter general, de cualquiera de las obligaciones que asume recogidas en estas Condiciones Generales.

b) Previo estudio, y de acuerdo con el propietario, se fijará un precio de salida a los objetos presentados, que se hará constar en el albarán de cesión de objetos para subastar; esa cifra no tiene porqué guardar relación con el valor de la pieza. Asimismo se establecerá el corretaje o porcentaje que por la venta de esos objetos obtendrá Lamas Bolaño, normalmente del 25 %.

c) Lamas Bolaño puede efectuar anticipos económicos. La cantidad anticipada se deducirá de la liquidación posterior a la venta en subasta. Si la subasta de los lotes afectados por ese anticipo o cualquier otro lote en posesión de Lamas Bolaño resultara desierta o no alcanzara el importe adelantado, el depositante-vendedor dispondrá de los plazos establecidos en el apartado 2 i) de estas Condiciones Generales para retirar las piezas y reintegrar a Lamas Bolaño el importe adelantado. Si transcurridos diez (10) días de la celebración de la subasta el depositante-vendedor no hubiera retirado las piezas ni reintegrado el importe adelantado mediante efectivo o cheque conformado, la titularidad y consiguiente propiedad de esas piezas pasaría a Lamas Bolaño, sin necesidad de advertencia previa por su parte, entendiéndose renunciadas y abandonadas las piezas por parte del depositante-vendedor.

d) Los objetos cedidos a Lamas Bolaño para su subasta no están asegurados, por lo que cualquier percance que sufran (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) será por cuenta y riesgo del vendedor.

Sin embargo, Lamas Bolaño pone a disposición de los cedentes-vendedores una póliza de seguro cuyo importe se cargará en factura a parte en el momento de la liquidación de los lotes vendidos.

e) El depositante-vendedor autoriza a Lamas Bolaño para, en su nombre, convenir condiciones especiales con el comprador para el pago del importe de la adjudicación, retirar, almacenar y asegurar el lote vendido, así como resolver las reclamaciones efectuadas por o contra el comprador, en las condiciones que Lamas Bolaño considere más convenientes, adoptar las medidas necesarias para cobrar cantidades adeudadas por el comprador a Lamas Bolaño y al vendedor y, si fuese necesario, rescindir la venta y devolver cantidades al comprador.

f) El depositante-vendedor concede a Lamas Bolaño el derecho a fotografiar y reproducir cualquier bien cuya venta le sea encomendada, en cualquier soporte o momento, relacionado o no con la subasta. En el caso de que esa reproducción conllevase el abono de derechos de propiedad intelectual, el importe de esos derechos serían deducidos de la liquidación al depositante-vendedor. Los gastos de fotografía y reproducción en el catálogo serán por cuenta del depositante-vendedor, de acuerdo a la siguiente tarifa:
1/8 de página a color 100 €
1/4 de página a color 150 €
1/2 página a color 500 €
1 página a color 1000 €

A estos importes se les añadirá el I.V.A. correspondiente.

g) Lamas Bolaño repercutirá al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los derechos o corretaje por su mediación en la venta, los gastos de reproducción en catálogos y los de expertización de los bienes, transporte, seguros, etc. al tipo que se encuentre vigente en el momento de la subasta, facilitándole el vendedor su nombre o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F., a los efectos del documento factura, en el que el citado Impuesto no figurará de forma desglosada, sino con la mención “I.V.A. incluido”.

El depositante-vendedor autoriza a Lamas Bolaño a adjudicar un lote al anterior pujador en caso de que el comprador no liquide la factura correspondiente en los plazos establecidos.

h) El depositante-vendedor deberá abonar, antes de retirar sus lotes no vendidos, la cantidad de 18 € más I.V.A. a Lamas Bolaño por lote subastado, en concepto de gastos de catalogación.

i) El depositante-vendedor no podrá retirar unilateralmente ninguna de las piezas de su propiedad cedidas a Lamas Bolaño para ser subastadas, una vez firmado el contrato de cesión de objetos para subastar, salvo que liquide las comisiones de comprador y vendedor del lote o lotes en cuestión, tomando como base el precio de salida firmado.

Los lotes no vendidos permanecerán expuestos durante una semana después de la subasta, periodo de venta directa al precio de salida.

Los lotes no vendidos deberán ser retirados de las dependencias de Lamas Bolaño por el depositante-vendedor en el plazo de tres días siguiente al periodo de venta directa. A partir de ese momento, el transporte de la sala a nuestros almacenes será a su cargo, así como los gastos de almacenaje, que serán de 9€ semanales más I.V.A. por cada objeto o cuadro, y de 15€ semanales más I.V.A. por cada mueble. El depositante-vendedor asumirá la responsabilidad de los desperfectos o pérdida (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) de los objetos depositados, y correrá con los gastos de transporte de la sala al almacén.

j) El depositante-vendedor autoriza a Lamas Bolaño a subastar de nuevo los lotes no vendidos y que no hayan sido retirados en el plazo establecido, siempre y cuando Lamas Bolaño acepte realizar una nueva subasta, con un precio de salida mínimo de un 30% inferior al inicial, siendo el corretaje acordado incrementado en 15 puntos porcentuales. De la liquidación de esta segunda subasta se le descontarán al cedente-vendedor los gastos de las dos subastas relativos a catalogación (18 €), que son por subasta, más gastos de transporte, seguro, almacenaje, embalaje, fotografía, restauración o servicios opcionales, más el I.V.A. correspondiente, así como los anticipos económicos si los hubiese.

Caso de no venderse el lote en la segunda subasta, Lamas Bolaño, además de los gastos mencionados anteriormente, procederá a cargar al depositante una comisión del 50% del corretaje más I.V.A. que le hubiera correspondido por su mediación, sobre el precio inicialmente acordado como salida.

k) Las piezas depositadas responderán sin excepción de la falta de pago de las comisiones y gastos convenidos por las partes, así como de todas aquellas obligaciones consignadas en el presente contrato, gozando Lamas Bolaño del derecho de retención sobre aquéllas, pudiendo proceder a su venta en la cantidad necesaria para el completo pago, y concediendo a dichos efectos el depositante-vendedor la autorización necesaria.

Asimismo, si tras pasados diez (10) días desde la celebración de la subasta el depositante-vendedor no hubiera retirado las piezas y reintegrado a Lamas Bolaño las cantidades acordadas, Lamas Bolaño podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de mediar notificación alguna entre las partes, entendiéndose desde entonces por abandonados los bienes depositados por parte del depositante-vendedor y transmitiéndose la propiedad de los mismos, con las mejoras y desperfectos que en ellos sobrevengan, a Lamas Bolaño.

I) La liquidación al vendedor de los lotes adjudicados en subasta se efectuará a partir del 45º día laborable contado desde la celebración de la subasta, siempre que el importe de adjudicación de esos lotes haya sido satisfecho previamente por el comprador y en todo caso haya transcurrido un mínimo de 15 días laborables desde la fecha del cobro y siempre que el cedente haya retirado previamente los artículos no vendidos. No obstante, Lamas Bolaño hará todo lo posible para liquidar inmediatamente al vendedor los lotes adjudicados y cobrados. El vendedor podrá optar por cobrar la liquidación de sus lotes vendidos de forma conjunta (una vez cobrados por Lamas Bolaño todos los lotes vendidos) o separada (a medida que se vayan cobrando).

Lamas Bolaño deducirá del precio de adjudicación los corretajes, servicios adicionales, seguros, impuestos y derechos de propiedad intelectual, así como los anticipos económicos, si los hubiese.

m) En caso de reclamación por parte del comprador, siempre dentro de un plazo de 15 días después de haber retirado el lote o haber salido de nuestras dependencias, solicitando la rescisión de una venta tras demostrar por escrito que se trata de una falsificación o por tener un defecto, y si Lamas Bolaño opina que la reclamación es justificada, el vendedor autoriza a ésta para que rescinda la venta y devuelva al comprador la cantidad que éste haya pagado en concepto de compra del lote en cuestión.

En caso de lotes cedidos a Lamas Bolaño que resulten ser falsos, el propietario deberá liquidar las comisiones correspondientes de vendedor y comprador tomando como base el precio de salida firmado para recuperar la pieza en cuestión, aunque no se haya llegado a incluir en el catálogo. En caso que los lotes cedidos sean de autores distintos a los propuestos, motivo de menoscabo económico, el cedente deberá abonar las comisiones de la diferencia entre el precio de venta pactado y el precio real de esos lotes.

El depositante-vendedor devolverá a Lamas Bolaño cualquier cantidad percibida de ésta por la transacción del lote, debiendo abonar las comisiones correspondientes a Lamas Bolaño tanto de comprador como de vendedor, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros. Cuando la liquidación completa de la venta rescindida junto con los gastos ocasionados por la rescisión hayan sido devueltos a Lamas Bolaño, ésta devolverá al depositante-vendedor el lote en cuestión.

n) En el caso de roturas parciales, Lamas Bolaño procederá a la reparación o restauración de la pieza dañada.

En casos de descabalamiento, Lamas Bolaño abonará al propietario la parte proporcional que representaba la pieza objeto de siniestro del precio de coste del conjunto, pareja, juego o colección, si éste se puede acreditar; si no, se le abonará el 50 % de la parte proporcional del precio del conjunto.

En caso de robo, hurto, pérdida, rotura total o cualquier circunstancia que afecte a un lote e impida la perfección de la compraventa, ya sea antes o después de ser subastado, y sea cual sea el precio de martillo alcanzado, Lamas Bolaño abonará el precio de coste de esa pieza, siempre que el propietario lo pueda acreditar fehacientemente; si no es así, se le abonará el 50 % del precio de venta pactado, menos la comisión y el IVA correspondiente, siempre que el cedente haya suscrito la póliza de seguro (apartado 2 d).

En caso de no tener suscrito el seguro, cualquier daño que sufran los lotes (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) será por cuenta y riesgo del propietario.

o) Tanto el vendedor como el comprador cumplirán lo estipulado en la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por la cual Lamas Bolaño comunicará a la Generalitat y al Ministerio de Cultura, con la antelación preceptiva, el contenido de sus catálogos; la Administración podrá ejercer su derecho de tanteo cuando la venta se realice en pública subasta, mediante la comparecencia de un representante, el cual, en el momento en el que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso del derecho de tanteo, quedando en suspenso la adjudicación del bien. Cuando la venta se realice de otra manera podrá ejercer sus derechos de tanteo y retracto, dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, a partir de la fecha en que se le notifique el propósito de realizar la enajenación, o de que, en defecto de dicha notificación, tenga conocimiento fehaciente de dicha enajenación. También cumplirán los compradores y los vendedores con lo estipulado en la Ley General Tributaria y la Ley de Propiedad Intelectual, la cual establece los derechos de los artistas y sus herederos hasta 70 años después del 1º de enero siguiente a la muerte del artista a percibir del vendedor un 4 % + I.V.A del importe por el que se ha realizado la operación, siempre y cuando el precio de martillo haya sido igual o superior a 800 €. Lamas Bolaño, a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, efectuará al vendedor la correspondiente retención y liquidará los derechos al artista, sus herederos o representantes acreditados.

3. RELACIONES CON LOS COMPRADORES.

a) Será comprador el mejor postor, el cual adquirirá el objeto subastado al precio de adjudicación que se señale en el momento del golpe de martillo; a ese precio se añadirá el corretaje y el I.V.A. correspondiente.

Todo desacuerdo al respecto será resuelto por el director de la subasta en uso de su absoluta facultad discrecional, adjudicando el lote a quien estime pertinente o decidiendo una nueva subasta de dicho lote en la misma sesión o bien en la inmediatamente siguiente.

b) Durante los días de exposición previos a la subasta, Lamas Bolaño pone a disposición de los posibles compradores unas hojas de pujas por escrito, incluidas también en el catalogo, con la finalidad de facilitar la adquisición de lotes a los interesados sin necesidad de acudir a la subasta. Esas pujas por escrito se pueden entregar en mano o bien enviarlas por carta o fax, haciendo constar en todo caso el límite de precio de adjudicación (antes de corretaje) de cada lote por el que desean que Lamas Bolaño puje por cuenta suya, así como los datos requeridos en la hoja (nombre y apellidos, dirección, código postal, teléfono, e-mail, NIF y firma). No se admitirán pujas donde consten domicilios de apartados de correos.

También se puede pujar por e-mail, rellenando los datos solicitados en el formulario de envío de pujas disponible en nuestra web www.lamasbolano.com. Estas pujas serán confirmadas telefónicamente por personal de la Sala, no siendo válidas sin este requisito previo.

En cualquier caso, rogamos comuniquen sus pujas antes de las 12 h. del día en que se subasten los lotes en cuestión. Para las pujas recibidas posteriormente, Lamas Bolaño no se hace responsable de su correcta tramitación.

Los lotes se adjudicarán al precio más bajo que permitan las demás pujas. En caso de empate de pujas por escrito, prevalecerá la de fecha más antigua. Si el empate es con una puja por teléfono o en sala, tendrá prioridad la oferta por escrito.

Los encargos de pujas realizadas por teléfono o las solicitudes para pujar por teléfono se aceptarán solamente bajo responsabilidad del solicitante y deberán ser confirmadas antes de la subasta por carta, telegrama o fax. El mero hecho de solicitar la llamada telefónica para pujar en directo por un lote implica pujar por la salida de ese lote y, si ya estuviera pujado, cubrir la puja inmediatamente superior.

Ni Lamas Bolaño ni sus empleados o agentes serán responsables por negligencia o defecto alguno en la ejecución de las pujas encomendadas o por dejar de ejecutarlas, o por cualquier fallo en las telecomunicaciones utilizadas para ello.

c) Lamas Bolaño repercutirá al comprador el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los derechos o corretaje por su mediación en la compra, además de los gastos de transporte, seguros, almacenaje, etc., al tipo que se encuentre vigente en el momento de la realización de la subasta, dentro del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En todos los casos Lamas Bolaño emitirá las facturas, sea cual fuere el comprador, con la expresión “I.V.A. incluido”, sin desglose del mismo.

d) Los lotes adjudicados por el comprador están a su disposición en las dependencias de Lamas Bolaño durante 7 días, durante los que los podrá retirar por cuenta propia. Los importes a facturar a los compradores no incluyen el transporte ni embalaje (que siempre será por cuenta y riesgo del comprador y deberá ser asegurado. A petición del comprador, estos servicios se realizarán y se facturarán independientemente de la factura de compra, no haciéndose responsable Lamas Bolaño de los daños que pudiera sufrir cualquier mercancía durante su transporte (roturas totales o parciales, desperfectos, pérdidas, etc.), una vez haya salido de sus dependencias. El comprador liquidará la factura correspondiente a los lotes adjudicados, seguros, embalajes, etc., resultado de la suma de los precios de adjudicación, el 18 % en concepto de corretaje y el I.V.A. correspondiente a ese corretaje.

Los compradores que deseen retirar al terminar la subasta los lotes adjudicados, podrán hacerlo, siempre y cuando sea posible, abonando el total del importe en efectivo. Durante la celebración de la subasta no se podrán entregar lotes. Si desean retirar los lotes posteriormente, lo podrán hacer durante los siete días siguientes a la subasta. Los lotes adjudicados deberán retirarse en cualquier caso antes de 15 días desde la celebración de la subasta. Finalizado ese plazo, se podrá optar por adjudicar el lote al siguiente pujador o por entregar los lotes adjudicados a un almacén de depósito, facturando al comprador los gastos en concepto de transporte y almacenaje a razón de 9€ semanales por objeto o cuadro y 15€ semanales por mueble. Cualquier daño que sufrieran los lotes en esa situación (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) es responsabilidad del comprador. Los gastos producidos por reclamaciones por impago realizadas por vía notarial o burofax, serán repercutidos al comprador.

e) La manipulación y el embalaje por el personal de Lamas Bolaño de lotes adjudicados se lleva a cabo exclusivamente como atención hacia los clientes, y en el caso de objetos frágiles, se realizará por parte de Lamas Bolaño a su absoluta discreción. Sin excepción, el objeto de la subasta, en caso de pintura y/o obra gráfica, es única y exclusivamente la obra en si. En ningún caso será Lamas Bolaño responsable de daños ocasionados a cristales y marcos, con independencia de su causa. Aunque Lamas Bolaño pueda recomendar a embaladores y transportistas, en ningún caso será aquella responsable de los errores y omisiones cometidos por éstos.
Cuando se trate de un bien no disponible para su recogida en los locales de Lamas Bolaño, la emisión de una orden de entrega, intervenida por Lamas Bolaño, se entenderá como válida autorización al comprador para la recogida del mismo en donde éste se encuentre depositado, entendiéndose, desde ese momento, efectuada la entrega de dicho bien.

f) Cuando los importes pendientes no hubieran sido satisfechos por el comprador en los 15 días siguientes a la celebración de la subasta, Lamas Bolaño realizará todas las gestiones a su alcance para conseguir el pago e informará de ese hecho al vendedor. La demora en el pago por parte del comprador de los lotes que se haya adjudicado supondrá un incremento en concepto de intereses, a razón del 1,5 % mensual.

g) El comprador se responsabilizará de todo daño, perjuicio (rotura o desperfecto) o pérdida que afecte a los objetos o lotes que ha adquirido a partir del momento en que se realice el pago de los mismos (hayan salido o no los objetos de los locales de Lamas Bolaño). Ni Lamas Bolaño ni sus empleados o agentes se responsabilizarán de cualquier daño, perjuicio o pérdida de ninguna clase que sufran los citados objetos, ya sea por inundación, incendio, robo, hurto, etc.

h) Algunos de los lotes incluidos en las subastas precisan para abandonar el territorio español de la autorización expresa y previa de la Administración del Estado. Para tramitar ese permiso se debe previamente haber abonado la factura correspondiente. Todas las ventas son efectuadas en nuestras salas de Barcelona. La responsabilidad de obtener la licencia de exportación es única y exclusivamente del comprador, no asumiendo Lamas Bolaño ninguna responsabilidad sobre la misma. Asimismo, todas las obras con destino a países de la CEE están exentas de las tasas de exportación. Aquellos compradores que deseen enviar sus adquisiciones fuera del territorio español, y precisen la autorización expresa y previa de la Administración, tendrán que solicitar dicha autorización en la forma y los requisitos que se establecen en el Reglamento de la Ley 16/85 del 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español.

Para el caso de solicitarse la autorización, dicha solicitud supondrá, a todos los efectos, una oferta irrevocable de venta a favor del Estado Español, el cual la podrá ejercitar.

i) Lamas Bolaño, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/85 del 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, comunicará a las administraciones competentes, con la antelación preceptiva, el contenido de sus catálogos. Sobre los bienes sometidos a la ley 16/85, la Administración podrá ejercer su derecho de tanteo cuando la venta se realice en pública subasta, mediante la comparecencia de un representante del Ministerio de Cultura o de la Comunidad Autónoma en la subasta, el cual, en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho, quedando en suspenso la adjudicación del bien. Cuando la venta se realice de otra manera podrá ejercer sus derechos de tanteo y retracto, dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, a partir de la fecha en que se le notifique el propósito de realizar la enajenación, o de que, en defecto de dicha notificación, tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Los lotes provenientes de personas particulares, están sujetos aeste impuesto, que está cedido a las Comunidades Autonómicas, siendo el comprador final el que tiene que efectuar la autoliquidación.

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAMAS BOLAÑO.

a) Los lotes cedidos para su subasta serán incluidos en un catalogo y expuestos durante un periodo de siete a diez días previo a la subasta, a fin de permitir un perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles compradores.

b) Las obras y objetos se subastarán en el estado en que se encuentren, no aceptando Lamas Bolaño ninguna reclamación sobre restauraciones ni desperfectos, aunque no se hayan hecho constar en el catalogo. La exposición de los lotes previa a la subasta tiene como fin permitir el examen de los objetos u obras a subastar.

c) La descripción de los lotes y los datos que figuran en el catalogo relativos al autor, autenticidad, antigüedad y estado de conservación, se forman después de un estudio por parte del equipo de Lamas Bolaño; pero sobre su exactitud no se acepta responsabilidad alguna. Toda manifestación de Lamas Bolaño o de sus empleados en un catalogo, fuera de él o incluso manifestaciones verbales, respecto al autor, atribución, autenticidad, origen, fecha, edad, procedencia, estado de conservación o estimación de venta, constituyen solamente una declaración de opinión. Tal y como es costumbre internacional, Lamas Bolaño no responderá de que esas opiniones sean acertadas, y no admitirá por causa de ellas responsabilidad alguna.

La indicación “en estado de marcha” referida a un reloj, significa que está en funcionamiento o que contiene todas las piezas que permitirán su puesta en marcha con una reparación. Quedan excluidos de esta consideración los relojes de cuarzo, en los que la indicación “falta pila” indica que no funciona.

d) En ningún caso será Lamas Bolaño responsable de los daños causados a cristales y marcos de cuadros. Lamas Bolaño, sus empleados y agentes no tendrán responsabilidad alguna por los daños o pérdida de bienes causados por: terceros actuando con el consentimiento del depositante-vendedor, condiciones o defectos inherentes a los bienes, cambios en la humedad o la temperatura, o errores en la manipulación, guerra, radiación nuclear o contaminación radioactiva, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.

e) Lamas Bolaño inspecciona obras de arte y asesora a propietarios que deseen vender mediante subasta. Estos servicios son gratuitos en nuestras salas, salvo en caso de desplazamiento, cuyo cargo se haya establecido anteriormente. Lamas Bolaño realiza, como parte importante de sus servicios, evaluaciones por escrito para sus clientes (vendedores depositantes y compradores), así como para testamentarias y seguros, o cualquier otra persona que requiera sus servicios. La tarifa por estos servicios (independientemente de los gastos de desplazamiento, estancias y dietas, que deben pagarse por anticipado), y siendo como mínimo de 150 €, es de un 3 % del valor total. Sobre las cantidades facturadas resultantes de los servicios anteriormente mencionados, se girará el I.V.A. correspondiente a los mismos.

Si en el plazo de treinta días desde la fecha de su evaluación se depositan sus bienes para su venta en subasta, el cincuenta por ciento de esos honorarios antes mencionados será abonado con la liquidación que proceda realizar al depositante, una vez llevada a cabo la subasta y vendido el bien en remate, salvo los gastos de viaje, estancia, dietas y el mínimo de 150 €.

f) Lamas Bolaño se reserva el derecho de admisión de personas a sus locales o salas, e igualmente se reserva el derecho a no permitir la asistencia de determinada persona o personas en cualquiera de sus subastas. Asimismo, el subastador tiene absoluto poder discrecional para rechazar cualquier puja. El uso de estos derechos es facultad discrecional de Lamas Bolaño.

g) Lamas Bolaño se reserva la absoluta facultad discrecional, sin dar explicaciones, de rechazar pujas, dividir lotes, combinar dos o más lotes, retirar uno o más lotes de la subasta y, en caso de discrepancia, ofrecerlos de nuevo en subasta.

h) Las presentes Condiciones se regirán e interpretarán con arreglo a las normas del Derecho Español. El mero hecho de participar en la subasta, ya sea como vendedor, comprador o pujador, supone aceptar la sujeción a estas Condiciones Generales. Las operaciones de venta se entenderán celebradas en el domicilio social de Lamas Bolaño, calle Roselón, 229 - 08008 Barcelona.

En caso de litigio se considerarán competentes los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a su propio fuero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la L.E.C.

Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, recopilada en nuestro fichero de clientes, cancelarla o rectificarla y autoriza su tratamiento automatizado y su cesión a otras compañías del grupo Lamas Bolaño, a través de las cuales podrá recibir otras ofertas de diversos productos y servicios. En caso de no querer recibir información, rogamos nos lo comunique fehacientemente por escrito a c/ Rosellón, 229 - 08008 Barcelona, indicando bien claramente su nombre, apellidos y dirección.


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